Capitulo I derechos fundamentales de la persona
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole.
3. A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. No hay delito de opinion. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico.
4. A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion.
5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacion social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacion de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracion. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccion o incautacion, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.
12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa.
14. A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.
15. A trabajar libremente, con sujecion a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas, religiosas o de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de peticion.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legitima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicion del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdiccion antes de vencido dicho termino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilacion y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Aumenta compromiso con derechos de pueblos indígenas
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Las compañías petroleras y mineras están incrementando sus compromisos con los derechos humanos a nivel internacional, en particular con los de los pueblos indígenas, según revela un estudio deOxfam América.
Según el informe, 23 de las 28 empresas investigadas secomprometen públicamente a respetar los derechos de los pueblos indígenas en específico, mientras que casi todas respetarían lo establecido en el marco de las Naciones Unidas (ONU) sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Más aún, cinco de todas las empresas extractivas analizadas están comprometidas de manera explícita con el Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI), propuesto por la ONU como derecho de los pueblos indígenas ante proyectos de desarrollo que afecten sus tierras, territorios, recursos y su modo de vida.
Estas cinco empresas son Inmet, Newmont, Talismán Energy, Río Tinto y Xstrata, quienes capitalizan un mercado total de más de 180 mil millones de dólares, y cuatro de estas operan actualmente en el Perú.
A su vez, 20 compañías estudiadas incorporaron elementos generales de apoyo a las comunidades o de licencia social en sus políticas hacia actividades de desarrollo de proyectos en sus zonas de operaciones.
Según Oxfam, esta tendencia en el sector extractivo (desde el 2010) es debido al aumento de los conflictos sociales y las controversias vinculadas a los proyectos mineros, además de los recientes requisitos crediticios establecidos por el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional para el sector privado.